México, 17 de abril de 2020.- El gobierno federal prohibió la incineración de los cuerpos no identificados o no reclamados de las personas fallecidas con Covid-19, a fin de no obstaculizar la búsqueda de desaparecidos.
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En un acuerdo publicado en el Diario Oficial, las secretarías de Gobernación y de Salud ordenaron a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno, así como a cualquier institución pública o privada que tenga a su cargo el manejo de los cadáveres no identificados, que el cuerpo no sea cremado y en consecuencia, sea sepultado en fosas individuales o específicas para casos de coronavirus.
«Inhumar los cadáveres de los cuerpos no identificados, o identificados pero no reclamados, en las fosas comunes existentes», establece el acuerdo.
«Las autoridades e instituciones antes mencionadas deberán facilitar la trazabilidad tanto de los cuerpos identificados como los no identificados mediante el uso de tumbas individuales o fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de Covid-19, claramente marcadas, que especifiquen que se trata de una defunción por la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)».
El documento aclara que los cuerpos sospechosos o confirmados de Covid-19 no podrán ser exhumados antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado.
«Ninguna disposición administrativa podrá contravenir lo dispuesto en el presente Acuerdo, respecto del manejo de los cuerpos de personas no identificadas, e identificadas y no reclamadas, por lo que aquellas entidades federativas que ya hayan emitido decretos o lineamientos de incineración de cadáveres cuya causa de defunción sea con motivo o derivada del virus SARS-CoV2, deberán ajustarse inmediatamente a las acciones señaladas en el presente acuerdo», advierte.
Expuso que en el supuesto de una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya causa de defunción se presuma sea por covid-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causal de muerte, las autoridades encargadas del manejo de los cadáveres deberán emitir un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver.
Es decir, que se cuente con la fotografía del rostro, rasgos individualizantes, así como datos biométricos (huellas genéticas con las debidas precauciones) y demás información de conformidad con los Lineamientos que dicte la Secretaría de Salud al respecto.
«Las autoridades referidas en el párrafo anterior deberán informar y remitir la ficha completa a las autoridades correspondientes según el lugar de muerte, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Local de Búsqueda en la entidad federativa de que se trate, con la finalidad de que se centralice dicha información en el Sistema Nacional de Búsqueda con fines de búsqueda e identificación». (Con información de Reforma)