México, 21 de marzo de 2020.- El gobierno federal dio a conocer los lineamientos sobre el manejo de cadáveres, que advierten, entre otras cosas, una inhumación masiva de cuerpos, debido a la posible falta de espacios para el resguardo de los difuntos por Covid-19 y un rebase en los servicios funerarios y de cremación.
Por lo que llamó a las autoridades de los tres niveles de gobierno para crear centros temporales de resguardo y la apertura de nuevas fosas en panteones para inhumaciones masivas.
«Ante mayores incrementos en las defunciones, que pudieran rebasar las capacidades actuales de manejo de cadáveres y servicios funerarios, se debe realizar la preparación para un incremento súbito de muertes por COVID-19, ya que es posible que no se cuente con espacios y servicios funerarios suficientes para la disposición final del cadáver en un tiempo razonable», se indicó en el documento, fechado hoy.
«Ante la presencia de este riesgo, se deben realizar las gestiones correspondientes considerando que se pudiesen requerir en un corto tiempo de un mayor número de espacios para resguardo y disposición final de los cadáveres, como cámaras frías, crematorios y espacios para inhumación, que en caso de no estar disponibles provocaría mayor tiempo de resguardo de los cuerpos, afectación a la familia y riesgo biológico para las personas encargadas del manejo del cadáver en las unidades de salud, servicios forenses y funerarias», alertó.
El documento «Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por Covid-19» indica que otro factor que deberá considerar la autoridad es agilizar trámites administrativos y autorizaciones de cremación y/o inhumación acotadas a los horarios rutinarios, que podría retrasar la disposición final de los cuerpos.
También llama a las autoridades estatales y municipales a considerar que algunas familias pudiesen no tener los recursos para los servicios funerarios, por lo que será necesario considerar apoyos sociales para evitar el abandono del cuerpo.
Establece además que las autoridades de los tres niveles de Gobierno deberán presentar las disposiciones generales para instalar, organizar y operar un Centro Temporal para el resguardo de cadáveres o la ampliación de fosas para inhumación en panteones, ante un incremento súbito de muertes por COVID-19.
«Para una mejor decisión sobre la instalación de un Centro Temporal o ampliación del número de fosas en panteones, es conveniente contar con las capacidades de la zona con respecto a servicios forenses y funerarios, así como de cremación y disponibilidad de espacios en panteones públicos y privados».
Añade que el Centro Temporal de resguardo, así como el incremento de espacios para inhumación, se mantendrá hasta que se logre el control de la epidemia en el lugar o región, con la subsecuente reducción del número de casos y, por ende, de posibles hospitalizaciones y defunciones, o hasta que lo establezca la autoridad local y estatal.
Los lineamientos aclaran que las premisas para el manejo masivo de cadáveres son que deben ser tratados con respeto, dignidad y consideración, y con apego a los derechos humanos de sus deudos.
«Se garantizará siempre la identificación plena del fallecido y la ubicación de los restos».
Respecto a los centro temporales de resguardo, observó que éstos deberán contar con espacios suficientes para ubicar las cajas refrigeradas de almacenaje y resguardo de los cuerpos, con la temperatura adecuada para su conservación (1 a 4°C), hasta su entrega a la familia o las consideraciones correspondientes por la fiscalía local.
En cuanto a la apertura de un mayor número de fosas, advirtió la ampliación de espacios para la inhumación de cadáveres.
«El incremento súbito de muertes es probable que ocurra como parte de la evolución de la epidemia de COVID-19, ante este incremento en corto tiempo, los espacios disponibles en los panteones pueden verse rebasados, y será necesario considerar la ampliación de los mismos, o establecer nuevos espacios para inhumación».
«Es importante conformar con antelación, un equipo de gestión para realizar la ampliación de espacios en panteones o buscar un nuevo sitio para la inhumación masiva de cadáveres que sea específica para casos sospechosos o confirmados por COVID-19, considerando en todo momento el cumplir con las disposiciones sanitarias, ambientales y legales aplicables al caso».
Abundó que para las inhumaciones inmediatas, ya sea en fosa individual o colectiva, se deben cumplir las premisas de un adecuado manejo del cuerpo, respeto y consideración con los deudos, así como garantizar la trazabilidad e identificación plena del cadáver, el registro de las tumbas, la delimitación y aislamiento de las áreas seleccionadas para la disposición, así como con apego a las medidas de protección personal.
«En caso de cadáveres no identificados o identificados, pero no reclamados, se requerirá una fosa individual para COVID-19 y no podrán utilizarse las fosas previamente existentes».
El documento anticipa que el mayor porcentaje de los cuerpos procederán de unidades de salud donde ocurrió el fallecimiento, y que una menor cantidad provenga de casa o vía pública.
«Bajo esta consideración, se asume que la mayoría de los cuerpos tienen su identidad y están vinculadas a su familia, por lo que podrán entregarse para su traslado a la disposición final a través de un servicio funerario.
«Los cuerpos que provengan de vía pública deben contar con etiquetas con los datos de la persona fallecida, el sitio donde se recupera el cadáver, la hora en que se hace para que se tenga un registro que permita la identificación de las personas fallecidas por parte de los familiares, y/o a través de otros mecanismos de identificación como huellas digitales y pruebas genéticas», recomendó.
Los alcances de estos lineamientos son a nivel nacional, de aplicación durante las fases 2 y 3 de atención a la población por la pandemia de COVID-19 en México, o hasta que lo establezca la autoridad local y estatal.
«Aplica para todas las instituciones e instancias técnico administrativas de los tres niveles de Gobierno, así como a los prestadores de servicios vinculados para la implementación y operación de un Centro Temporal o para la ampliación del número de fosas en panteones, así como para los servicios funerarios, de cremación o inhumación en todo el territorio nacional». (Con información de Reforma)