México, 26 de agosto.- La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó los nuevos “Lineamientos generales para la protección de los derechos de las audiencias”, que establecen nuevas obligaciones para los concesionarios de radio y televisión y contemplan multas de hasta 1% de sus ingresos anuales, aunque la autoridad aseguró que las disposiciones no implican censura ni revisión de contenidos.
La comisionada presidenta de la CRT, Norma Solano Rodríguez, explicó que los lineamientos fueron aprobados cinco días después de concluir la consulta pública y entrarán en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El principal cambio, sostuvo, consiste en delimitar con precisión la intervención del regulador: la CRT no revisará ni calificará los contenidos de los medios, sino que verificará que éstos cumplan con los procedimientos establecidos para atender las quejas de sus audiencias.
“Queda claro que la CRT no revisará contenidos, tutelará que se cumpla con el procedimiento”, afirmó. La funcionaria explicó que la autoridad comprobará que el medio reciba y responda las inconformidades dentro de los plazos establecidos, pero no evaluará si la respuesta otorgada al público es correcta o adecuada.
Solano Rodríguez rechazó las acusaciones de que las nuevas disposiciones representen un mecanismo de censura y calificó esa interpretación como “un mito”.
Aseguró que los procedimientos buscan dar certeza tanto a los medios como a las audiencias, sin abrir espacios para interpretaciones subjetivas sobre los contenidos.
Uno de los aspectos que mayor impacto podría tener para los concesionarios es el régimen de sanciones.
La CRT estableció que las multas para medios de radio y televisión podrán ir de 0.1% hasta 1% de los ingresos anuales del concesionario.
No obstante, la presidenta de la Comisión subrayó que la aplicación de una sanción no será automática.
Antes deberán acumularse diversos incumplimientos, como que el medio se niegue a responder a una audiencia, no presente el informe requerido por la defensoría o ignore una recomendación.
En caso de persistir el incumplimiento, la audiencia podrá acudir ante el regulador, que emitirá un exhorto. Si nuevamente no existe respuesta, entonces podrá iniciarse el procedimiento administrativo correspondiente para determinar una eventual sanción.
Los cambios se concentran en tres áreas: atención de quejas, sanciones y diferenciación entre información noticiosa y opinión.
En el primer caso, la CRT intervendrá cuando los medios no atiendan las quejas conforme al procedimiento establecido o no den respuesta al inconforme.
Respecto a las sanciones, se modificó el artículo 54 para precisar las conductas infractoras, entre ellas no poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa, carecer de una defensoría o no contar con un código de ética.
Otro ajuste relevante está relacionado con la separación entre información y opinión.
El artículo 11 establece que en televisión deberán utilizarse plecas, cortinillas, mensajes en pantalla u otros elementos que permitan identificar cuando los conductores están expresando opiniones.
Para radio se plantean elementos o efectos sonoros con la misma finalidad.
Los concesionarios también deberán designar una defensoría de las audiencias, bajo principios de igualdad de género, imparcialidad, objetividad e independencia.
Asimismo, deberán contar con un código de ética que incluya de manera expresa los derechos de las audiencias, mecanismos de defensa, criterios editoriales, valores y principios de la empresa.
Solano Rodríguez señaló que la emisión de estos lineamientos responde también a diversas propuestas discutidas en el Congreso de la Unión y a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió varias quejas relacionadas con esta materia.
