México, 4 de octubre.- El Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, con el objetivo de actualizar, ordenar y precisar las disposiciones aplicables a la exploración, extracción, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en el país.
De observancia general y obligatoria, el ordenamiento establece que su finalidad es regular la aplicación y las actividades previstas en la Ley del Sector Hidrocarburos, reafirmando la rectoría del Estado y delimitando la participación de las distintas dependencias públicas responsables.
Entre las instituciones encargadas de aplicar y actualizar los actos administrativos relacionados con el sector destacan la Secretaría de Energía (Sener), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de Economía (SE), la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
Estas dependencias, en el ámbito de sus competencias, podrán emitir y actualizar normas oficiales mexicanas, lineamientos, criterios, metodologías, guías, reglas y manuales que regulen las actividades del sector.
El reglamento incorpora un glosario con 56 definiciones que uniforman conceptos técnicos, operativos y administrativos, desde “Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio” hasta “Vehículo de Reparto”. Entre los términos más destacados se encuentran Impacto Social, Plan de Gestión Social, Consulta Previa y Beneficios Sociales Compartidos, los cuales refuerzan la dimensión social y ambiental de los proyectos energéticos.
Asimismo, el documento reconoce como actividades reguladas la compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, refinación y transvase de hidrocarburos, detallando figuras como auto-tanques, buque-tanques, ductos, recipientes transportables y estaciones de servicio con fines específicos.
El reglamento establece que toda actuación administrativa en los procedimientos del sector deberá regirse por los principios de economía, competitividad, transparencia, eficiencia, legalidad, imparcialidad, igualdad y buena fe, privilegiando la simplificación administrativa y las mejores prácticas de la industria.
Quienes deseen obtener permisos, autorizaciones u otros actos administrativos deberán presentar sus solicitudes ante la autoridad competente mediante los formatos oficiales correspondientes, y las dependencias podrán implementar plataformas tecnológicas para la recepción y seguimiento de solicitudes, notificaciones, informes y pagos, garantizando eficiencia, accesibilidad y transparencia en los trámites.
La interpretación y aplicación del reglamento corresponderá a la Sener, la SHCP, la Secretaría de Economía, la CNE y la ASEA, mientras que en lo no previsto se aplicará de forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El reglamento busca reforzar la seguridad en el transporte y distribución de gas licuado (LP), tras la explosión de una pipa de gas en el Puente de la Concordia, en Iztapalapa, el 10 de septiembre pasado.
Con este reglamento se obliga a dictámenes anuales de operación y mantenimiento, así como a pruebas periódicas para detectar fallas estructurales en las unidades.
Además, contempla la profesionalización de los conductores, quienes deberán acreditar capacitación teórico-práctica, así como la instalación obligatoria de sistemas de geolocalización satelital (GPS) y dispositivos de control de velocidad.
El cumplimiento será gradual: las unidades de transporte y distribución con capacidad superior a 5 mil litros y más de 10 años de antigüedad tendrán cuatro meses para adecuarse, mientras que el resto de los vehículos deberá ajustarse a lo largo de 2026.
Según la ASEA, el impacto económico será mínimo, con un aumento estimado de 0.2 % en el precio final al consumidor.

