México, 17 de junio de 2020.- Mónica Fernández, presidenta del Senado y de la Comisión Permanente, presentó un conjunto de iniciativas para que las cámaras de Senadores y de Diputados, así como sus órganos de gobierno y comisiones de trabajo sesionen a distancia en medio de la pandemia de Covid-19.
La senadora de Morena argumentó que la actual emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, trajo consigo la necesidad de que en el Congreso de la Unión se implementen las tecnologías de la información y de la comunicación para que sus plenos puedan llevar a cabo sesiones a distancia.
Dijo que con estas propuestas el Poder Legislativo cumpliría con sus responsabilidades y obligaciones constitucionales y legales, con la observación, en todo momento, de parámetros que otorguen seguridad y certeza jurídica a sus actuaciones.
Recordó que actualmente dentro del marco legal vigente, no existe disposición alguna que faculte al Congreso de la Unión a celebrar sesiones a distancia, sean cuales fuesen las condiciones, por lo que se presenta la necesidad de implementarlas.
“Para generar las facultades y condiciones en las que el trabajo legislativo pueda ser susceptible de realizarse a distancia, cuando se declara estado de emergencia y los legisladores no tengan las condiciones óptimas para asistir presencialmente a las sesiones del Congreso y de cada una de sus cámaras. Los trabajos en el Congreso deben de propiciar y deben continur sin poner en riesgo la vida y la salud de las personas que laboran en el Poder Legislativo”.
Las iniciativas de la senadora de Morena reforman la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y los Reglamentos de las cámaras de Senadores y de Diputados.
La reforma a la Constitución plantea la modificación de los artículos 63, 64, 65, 67, 68, 70, 78 y 87 para reconocer los casos por los cuales las cámaras del Congreso de la Unión podrán celebrar sesiones a distancia, a saber: por motivos de salud, declaratoria de emergencia o desastre natural, perturbación de la paz pública o cualquier otra causa extraordinaria que impida que las y los legisladores puedan concurrir en un mismo lugar de manera presencial, hasta la posibilidad de celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias bajo esta modalidad.
Por lo que respecta a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, plantea la reforma y adición de los 4º, 5º, 6º, 17, 19, 21, 23, 25, 35, 37, 45, 59, 60, 61, 65, 67, 70, 82, 83, 93, 94, 105, 118, 121, 133 y 142, en los que se incluye la posibilidad, entre otras cosas, de llevar a cabo la sesión constitutiva o la junta previa, según corresponda, bajo la modalidad a distancia.
También, prevé que los órganos de gobierno de las cámaras del Congreso de la Unión puedan celebrar reuniones a distancia para la toma de decisiones de los asuntos de su competencia, en tanto se encuentren vigentes las condiciones que originaron la celebración de sesiones a distancia, poder hacer uso de una firma electrónica que permita otorgar validez a los documentos que emitan las cámaras del Congreso en formato digital.
La última reforma es los artículos 2, 10, 35, 38, 39, 45, 46, 47 Bis, 49, 55, 58, 65, 85, 99, 106, 130, 132, 135, 139, 144, 146, 152 del Reglamento del Senado, así como la adición de un Título Octavo Bis «De las Sesiones y Reuniones a Distancia», por el que se reconoce, entre otras cosas la creación del Salón de Sesiones a Distancia, que es la plataforma digital oficial a través de la cual las senadoras y los senadores llevarán a cabo las sesiones bajo dicha modalidad.
Así como la regulación regulación en la modalidad a distancia del uso de la palabra, presentación de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo, reservas, entre otros derechos que las y los senadores tienen durante la celebración de sesiones plenarias.
Además de la posibilidad de que las comisiones puedan celebrar reuniones a distancia, con el propósito de agilizar el trabajo legislativo en la discusión y, en su caso, votación de los dictámenes que someterán a consideración del pleno.
Las iniciativas se turnaron a comisiones del Senado para su análisis y dictaminación.