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Personal de CFE, Pemex y SAT podrán portar armas tras reforma a Ley de Armas de Fuego

Redacción by Redacción
28 de abril de 2025
in Política, Últimas Noticias
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Personal de CFE, Pemex y SAT podrán portar armas tras reforma a Ley de Armas de Fuego

México, 28 de abril.- Las comisiones unidas de Defensa Nacional y Estudios Legislativos Primera del Senado, aprobaron una reforma para actualizar la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, con el propósito de que integrantes de empresas públicas y órganos autónomos como Pemex, la Comisión Federal de Electricidad, el Centro Nacional de Inteligencia, e incluso, el Servicio de Administración Tributaria puedan portar armas. 

En la exposición de motivos se establece que:

“En México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública. Por ello, en esta iniciativa se propone que integrantes de empresas públicas paraestatales, órganos autónomos, entre otras CFE, Pemex, Banco de México, Casa de Moneda, CNI y SAT y personas físicas o morales puedan portar armas de fuego para el desarrollo de sus funciones de seguridad que emita la Secretaría de la Defensa Nacional siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos”.

Al respecto, en el artículo 24, fracción II de la ley se plantea que puedan portar armas de fuego, en los casos y con las condiciones y requisitos que establecen la misma y su reglamento, los integrantes de los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad”.

La iniciativa plantea aumentar los tipos de calibre de armas y municiones que son consideradas como exclusivas de las fuerzas armadas, así como de las armas accionadas por gas o aire comprimido, e incluso, regular el transporte de las armas que utilicen competidores olímpicos entre sus domicilios y los campos de tiro, que también serán sujetos a regulación.

También plantea que, para llevar un control más estricto de las armas de fuego en posesión de particulares, quien tenga obtenga deberá designar a una persona que asuma la responsabilidad del arma, en caso de fallecimiento del titular o en ausencia declarada.

Respecto de los calibres que serán considerados de uso exclusivo de las fuerzas armadas serán los 5.7 x 288mm, .357 en sus diferentes variantes, y el 5.56 mm, “con el objeto de que, además de restringir su uso a quien no esté autorizado, se apliquen sanciones por la posesión y portación de este tipo de armas”.


Se incluyen además silenciadores, equipo de visión nocturna, designadores laser, miras holográficas y térmicas pues se considera que su empleo incrementa la eficiencia en el uso del armamento.

El dictamen se envió a la Mesa Directiva para los efectos legislativos que correspondan. 

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