México, 26 de noviembre.- En la sesión ordinaria de este jueves, el Senado de la República daría cuenta al pleno de la renuncia de Alejandro Gertz Manero como fiscal general de la República, cargo para el que había sido designado hasta 2028.
De acuerdo con fuentes legislativas, la dimisión del titular de la Fiscalía General de la República (FGR) obedece a motivos de salud, aunque esta información aún no ha sido confirmada de manera oficial.
Gertz Manero fue electo como el primer fiscal general autónomo en enero de 2019, con un periodo previsto de nueve años.
Su salida anticipada activa de inmediato el procedimiento constitucional para la designación de un nuevo titular al frente del órgano de procuración de justicia.
Requisitos para ocupar la Fiscalía General
Para ser fiscal general de la República, la Constitución establece los siguientes requisitos:
— Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
— Tener al menos 35 años cumplidos el día de la designación.
— Contar con título profesional de licenciatura en derecho con una antigüedad mínima de diez años.
— Gozar de buena reputación.
— No haber sido condenado por delito doloso.
El proceso constitucional que se activa
La renuncia del fiscal general activa el procedimiento previsto en el artículo 102, apartado A, de la Constitución, que define los pasos para la designación y remoción del titular de la FGR:
1. Integración de lista en el Senado.
Tras la ausencia definitiva del fiscal general, el Senado cuenta con 20 días para integrar y aprobar, por mayoría calificada de dos terceras partes de los presentes, una lista de al menos diez candidatos.
Esta lista debe enviarse al Ejecutivo federal.
Si el Senado no cumple con este plazo, el Ejecutivo podrá enviar una terna de aspirantes y designar provisionalmente a un fiscal general, quien permanecerá en funciones hasta que se nombre al titular definitivo. Este fiscal provisional puede formar parte de la terna.
2. Terna del Ejecutivo.
Una vez recibida la lista del Senado, el Ejecutivo tiene 10 días para elaborar una terna y remitirla nuevamente a la Cámara Alta.
Con base en la terna y tras las comparecencias de los aspirantes, el Senado deberá designar al nuevo fiscal general por mayoría calificada dentro de un plazo de 10 días.
Si el Ejecutivo no envía la terna, el Senado contará con ese mismo periodo para elegir directamente a uno de los perfiles incluidos en la lista original.
En caso de que el Senado tampoco cumpla, el Ejecutivo podrá designar libremente al fiscal general de entre los candidatos propuestos.
