México, 17 de julio.- Pablo Angulo Briseño, senador del PRI, presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con el objetivo de castigar hasta con 45 años de prisión el reclutamiento forzado de menores por parte de grupos criminales.
La propuesta legislativa contempla penas de hasta 30 años de prisión y multas de un millón de unidades de UMAs, equivalente a 113 millones 140 mil pesos, para quienes recluten, obliguen, inciten o utilicen a personas menores de 18 años con fines delictivos o para integrarlos a organizaciones criminales.
Además, las sanciones podrán incrementarse hasta en una mitad cuando el delito se cometa bajo ciertas agravantes, como el uso de violencia, amenazas, participación de servidores públicos o militantes de partidos, o cuando las víctimas sean drogadas o armadas.
“El reclutamiento forzado de menores es una de las formas más crueles de explotación que pueden cometer las organizaciones criminales. Es urgente proteger a nuestra niñez y adolescencia con penas ejemplares y medidas de restitución de derechos”, señaló Angulo Briseño.
Entre los agravantes que duplicarían la pena destacan:
• Cuando se emplee violencia física, amenazas o privación de la libertad contra la víctima o sus familiares.
• Si el responsable tiene una posición de poder sobre la víctima (como ser servidor público, docente, tutor o ministro de culto).
• Cuando el delito se comete en grupo o con apoyo material de una organización delictiva.
• Si a la víctima se le administran sustancias para hacerla dependiente o facilitar su participación en actos criminales.
• Cuando se le suministren armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
La iniciativa también reconoce como víctimas a los menores que hayan sido obligados a cometer delitos bajo coacción, manipulación o engaños, garantizando que no serán castigados, sino protegidos y reintegrados a la sociedad mediante medidas de reparación, reinserción educativa, familiar y comunitaria.
Asimismo, se plantea que las autoridades de todos los niveles implementen programas especializados para la recuperación física, psicológica y la restitución integral de derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de este delito.
La reforma incluye la adición del artículo 201 Bis al Código Penal Federal y la modificación del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con el fin de armonizar el marco legal y hacer más eficaz la persecución penal de este tipo de conductas.
También, Ricardo Mejía Berdeja, diputado del Partido del Trabajo, presentó otra iniciativa de reforma al Código Penal Federal y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para castigar hasta con 30 años de prisión el reclutamiento forzado de personas por parte de organizaciones criminales, y duplicar las penas cuando existan agravantes.
El exsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana advirtió que este delito, aunque extendido en muchas regiones del país, no ha sido abordado con el rigor necesario en la legislación actual, lo que ha facilitado su impunidad.
Por ello, propuso imponer penas de 10 a 20 años de prisión a quien, mediante engaño, amenazas, violencia o coacción, obligue a una persona a colaborar con grupos delictivos.
Sin embargo, el punto central de la propuesta es que la pena se incremente hasta en una mitad, es decir, hasta 30 años de prisión, cuando el reclutamiento forzado involucre condiciones de mayor vulnerabilidad o abuso de poder.
Entre las circunstancias que agravan y duplican la sanción, se encuentran:
• Cuando la víctima sea menor de edad, mayor de 60 años, o no tenga capacidad para comprender o resistir el hecho.
• Si la persona reclutada es una mujer embarazada.
• Si la víctima es migrante, afrodescendiente o integrante de un pueblo indígena.
• Cuando el reclutador sea integrante, exintegrante o se ostente como parte de cuerpos de seguridad o fuerzas armadas.
• Si la víctima posee formación profesional utilizada por el grupo delictivo.
• Cuando exista una relación de confianza, parentesco o subordinación entre víctima y agresor.
• Y especialmente si durante el reclutamiento se cometen lesiones, actos de tortura o violencia sexual.

