México, 5 de noviembre de 2020.- El Senado aprobó por unanimidad de votos la “Ley Olimpia” nacional para castigar hasta con 9 años de prisión la violencia digital y mediática en agravio de mujeres y niñas e impedir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual sin su consentimiento en plataformas de Internet o redes sociales.
Con 87 votos el pleno avaló los cambios a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La “Ley Olimpia” es un proyecto que inició la activista Olimpia Melo Cruz, en 2014, luego de que un video íntimo de ella fuera difundido en redes sociales sin su consentimiento, lo que violó su intimidad e integridad.
Se define como violencia digital toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento sin su aprobación o sin su autorización y que le causa daño psicológico y emocional.
La violencia mediática se define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Ejercerá violencia mediática cualquier persona física o moral, que utilice un medio de comunicación.
Los partidos políticos fijaron postura:
Kenia López, senadora del PAN:
“Es esa violencia que se vive aquí, en estos dispositivos, es esa violencia que se ejerce en una computadora, es esa violencia que increíblemente en muchas ocasiones ni siquiera tiene un rostro del agresor. Pero, ¡ojo!, si tiene una cuenta en Twitter, o en Facebook, o en Instragram o Yotube. Es esa violencia que hoy lastima a millones de mujeres, adolescentes y no adolescentes, jóvenes y adultas, es esa violencia que hace que haya imágenes tuyas, fotos tuyas, videos tuyos o audios tuyos en donde te exhiben y violan tu intimidad sexual”.
Nuvia Mayorga, senadora del PRI:
“Consideremos que casi el 35 por ciento de las mujeres han experimentado, violencia física o sexual de su pareja o, violencia sexual por parte de algún desconocido. (…) La Organización Mundial de la Salud en 2019, nos ha dicho que el 38 por ciento de los asesinatos de mujeres son cometidos por una pareja íntima. Las formas de violencia contra las mujeres relacionadas con la tecnología y en los espacios en línea, forman parte de esta violencia permanente”.
Miguel Ángel Mancera, coordinador del PRD:
“Y de advertir también cómo se puede lograr un blindaje hacia las mujeres, niñas y adolescentes. (…) Que se ocupa de un tema fundamental, que es garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. (…) Es un paso importantísimo, nacional, será ejemplo para otros países, será ejemplo para otras naciones. (…) Por eso el grupo parlamentario del PRD está de plácemes con este logro que está por consumarse”.
En los escaños de las y los senadores se colocaron cartelones en color lila, con la leyenda:
“NO+VIOLENCIA DIGITAL y MEDIÁTICA contra las MUJERES. #LeyOlimpiaNacional”
Según el dictamen, en la prensa escrita aparecen 4 mil anuncios por semana, que promueven la trata y el tráfico sexual de niñas y mujeres.
En televisión, radio y prensa se reproducen 10 mil veces por semana diversos tipos y modalidades de violencia de género y estereotipos sexistas.
En la radio se hacen 450 reproducciones de canciones que contienen diversas formas de violencia de género.
En cuanto a la violencia digital, 36.4 por ciento de mujeres de 20 a 29 años que utilizaron Internet en 2019, fueron víctima de ciberacoso y 40.3 por ciento de las mujeres de 12 años y más recibieron insinuaciones o propuestas sexuales.
La “Ley Olimpia” prevé de 3 a 6 años de prisión y multa de 500 a 1000 UMAS (Unidad de Medida de Actualización), es decir, 43,440 a 86,880 pesos.
Sin embargo, la pena aumentará la mitad, es decir, a 9 años, si el delito es cometido por el cónyuge, concubinario, concubina o, persona con la que la víctima tenga o haya tenido relación sentimental afectiva o de confianza.
Lo cometa un servidor público o se haga con fines lucrativos.
La minuta se devolvió a la Cámara de Diputados.