México, 23 de octubre de 2020.- La supervisión de las medidas cautelares, distintas a la prisión preventiva, estarán a cargo de los militares que integran la Guardia Nacional, es decir, si una persona es acusada de un delito que no es grave, y el juez le permite seguir su proceso en libertad, ese imputado será vigilado por personal castrense, según un acuerdo publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El documento, que es completamente (inconstitucional), debido a que la administración de justicia debe estar a cargo de civiles, es publicado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, aunque está signado no por el titular de esa dependencia, sino por el general de brigada Luis Rodríguez Bucio, comandante de la Guardia Nacional.
En el acuerdo se “designa a la Dirección General de Seguridad Procesal de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia de la Guardia Nacional, como Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso”, labores que venían realizando desde el 19 de julio de 2017, las autoridades civiles de la Policía Federal.
De acuerdo con el Capítulo V del Código Nacional de Procedimiento Penales (CNPP), la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso es la encargada de realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de lo que dispongan los jueces con respecto a la libertad condicional de los imputados.
Por lo que ahora, será personal castrense quien determine las características criminógenas o de peligrosidad de cualquier persona que sea imputada por un delito que no amerite prisión preventiva.
De hecho, miembros de la Guardia Nacional estarán facultados para “entrevistar periódicamente a la víctima o testigo del delito, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar impuesta” al acusado.
Además de dar seguimiento a las medidas cautelares, que son determinadas por los jueces, los guardias nacionales podrán “hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna modificación” de dichas medidas, según lo dispone el artículo 177 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Tanto la Constitución mexicana como el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen claramente que estas funciones deben estar a cargo de civiles, por lo que pretender que esta supervisión la lleven a cabo los militares de la Guardia Nacional no sólo transgrede la Carta Magna, sino que altera por completo el andamiaje institucional de la administración de justicia penal en México.
Estas funciones, que en los estados las ejercen las secretarías de Seguridad Pública, en realidad deben ser encargadas a las autoridades penitenciarías, o en su caso, mantenerse -a nivel federal- en el personal civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
El problema es que, en la actual administración, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha delegado en la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) el mando operativo de las labores de seguridad pública.
El artículo 21 de la Constitución establece que “la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”, además de que las instituciones de seguridad pública deben ser de carácter civil, lo que no ocurre -en los hechos- con la Guardia Nacional. (Con información de Alto Nivel)