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Castiga Senado huachicol con 37 años de prisión y delitos electorales con 9 años

admin by admin
30 de julio de 2020
in Política
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México, 30 de julio de 2020.- El Senado aprobó con 56 votos en pro, 25 en contra y 7 abstenciones reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y otros ordenamientos legales para aplicar la prisión preventiva oficiosa a quien cometa delitos electorales, al robo de hidrocarburos, a la portación ilegal de armas, a la desaparición forzada de personas y al tráfico de totoaba.

La prisión preventiva oficiosa no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años.

Las y los senadores estimaron imponer una pena de 37.5 años de prisión a quien o quienes dolosamente sustraigan hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.

En el caso de la portación ilegal de armas reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se sancionará con prisión de 4 a 7 años y de 200 a 400 días multa y de 4 a 8 años de prisión y 200 a 400 días multa cuando la posesión sea de más de 5 cargadores.

También, la venta de armas con la intención de agredir, para el ataque o la defensa, se castigará con 1 a 6 años de prisión y de 500 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.

Con las modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley en Materia de Delitos Electorales, el condicionamiento de programas sociales para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, se sancionará con 300 a 600 días multa y prisión de 4 a 9 años.

En el caso del uso de recursos públicos, bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en electorado, se castigará con 500 a 1000 y prisión de 4 a 9 años.

La prisión preventiva oficiosa se impondrá al servidor público o el particular que prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa de reconocer esa privación de la libertad, o oculte o se niegue a proporcionar información sobre su paradero u oculte a una persona detenida en cualquier forma.

También, esta medida aplicará a quien omita entregar a la autoridad o familiares al nacido de una víctima de delito de desaparición forzada de personas durante el periodo de ocultamiento; retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante este periodo desaparición de la madre.

El tráfico de totoaba, sus partes, derivados, productos o subproductos, será sancionado con una pena de 5 a 15 años de prisión y con 3 mil a 6 mil días multa.

En materia de delincuencia organizada, a quien dañe, perjudique, destruya, interrumpa y, deteriore los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se le sancionará con pena de 2 a 9 años y multa de 200 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.

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