México, 26 de mayo de 2020.- Senadores de Morena pedirán que la Comisión Permanente exhorte a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revise y se pronuncie sobre la constitucionalidad y validez de acuerdos y decretos emitidos por los gobiernos de Baja California Sur, Jalisco, Michoacán y Tamaulipas para suspender y restringir derechos humanos al libre tránsito y de reunión de los ciudadanos.
Las y los senadores María Cárdenas Mariscal, María Guadalupe Covarrubias Cervantes, Lilia Margarita Valdez Martínez y Ricardo Velázquez Meza, recordaron que el 19 de marzo pasado el Consejo de Salubridad General emitió medidas de contención para enfrentar los efectos de la emergencia sanitaria que provocó la pandemia del Covid-19, las cuales deben ser aplicadas, sancionadas y respetadas por los tres poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, así como por el sector privado y organizaciones civiles.
Señalaron que la mayoría de los gobiernos estatales y municipales han adoptado e informado a la población de estas medias, quien las ha acatado con la finalidad de contener la epidemia y evitando con ello que se dispare el número de contagios y de fallecidos.
Enfatizaron que en los acuerdos y decretos invocados por los gobernadores señañados no establecen la facultad expresa que les otorgue la posibilidad de suspender o restringir los derechos humanos o garantías individuales en perjuicio de la población que gobiernan.
Afirmaron que con esas decisiones violentaron los artículos constitucionales 1, 9, 11, 16, en sus párrafos primero, 29, 49 y 120, sobre las garantías individuales y los derechos humanos de los ciudadanos en general.
Hicieron hincapié que la restricción o suspensión de los derechos humanos se prevé en el artículo 29, primer párrafo, de la Carta Magna, sólo para casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o, de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y sólo pueden ser ordenados por el presidente de la República, con el respaldo del Congreso dela Unión.
En ese aspecto, subrayaron, que existió una invasión a la competencia del Ejecutivo Federal por parte de esos ejecutivos estatales, la cual puede ser dirimida a través de la resolución que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una eventual controversia constitucional, tal como lo establece la fracción 1 del artículo 105 del máximo ordenamiento jurídico del país.