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Delitos con armas réplica no serán sancionados con prisión preventiva oficiosa

admin by admin
18 de febrero de 2021
in Política
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México, 18 de febrero de 2021.- El pleno del Senado con 62 votos en pro y 36 en contra excluyó del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, aquellos de carácter violento que se cometan con armas de fuego réplica.

Sin embargo, esta medida cautelar sí aplicará a otros 17 ilícitos, entre ellos, la corrupción, el uso de programas sociales con fines electorales y robo de hidrocarburos.

De acuerdo con el dictamen aprobado, que reforma diversos ordenamientos legales, el juez de control ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los siguientes casos:

Abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción -tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones-, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violento como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de salud.

Algunos senadores de oposición y sin partido, cuestionaron esta iniciativa al calificarla de un abuso y populismo electoral.

Claudia, Ruiz Massieu, senadora del PRI:

“Una medida cautelar que debería constituir un recurso excepcional, en la práctica funcionará como una pena anticipada de aplicación general a un catálogo de delitos cada vez más amplio. (…) Una ampliación que atenta contra el principio de presunción de inocencia, fundamental para nuestro sistema penal acusatorio, una ampliación que válida en los hechos la restricción a la libertad de una persona sin que para ello se deba probar su absoluta necesidad”.

https://elpoder.tv/wp-content/uploads/2021/02/MASSIEU-PRISION.mp3

Damián Zepeda, senador del PAN:

“Lo único lo que representa la prisión preventiva oficiosa es que se meta a la cárcel a gente sin haberles probado que son culpables, (…) no quiere decir que haya mano dura contra el crimen, quiere decir que con el sólo hecho de que el Ministerio Público, las fiscalías digan que una persona cometió el delito, no prueben, digan, lo acusen nada más, con eso esa persona va a pasar todo el juicio en la cárcel. (…) ¿Saben cuánto puede durar la medida cautelar de prisión preventiva?, un año. ¿Les parece justo que alguien pase en la cárcel un año sin que le hayan probado que es culpable?, a mí no. Ya chole del abuso de la prisión preventiva”.

https://elpoder.tv/wp-content/uploads/2021/02/ZEPEDA-PRISION-.mp3

Emilio Álvarez Icaza, senador sin partido:

“La propia Comisión Nacional de Derechos Humanos y múltiples organizaciones de la sociedad civil han señalado el equívoco de la prisión preventiva oficiosa, del abuso de lo que eso significa. (…) Claramente hay errores porque es un modelo esencialmente que se conoce como populismo punitivo, es pensar que con el incremento de las penas, es pensar que con mayores sanciones se disminuiría el delito”.

https://elpoder.tv/wp-content/uploads/2021/02/ALVAREZ-PRISION-.mp3

Según el dictamen, el juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, en el desarrollo de la investigación, en la protección a la víctima y de los testigos o de la comunidad, o bien, cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato.

La minuta se turnó al Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.

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